Es incorrecto sostener que la Convención reconoció un aborto sin límites. La ley puede establecer límites para compatibilizar derechos que colisionen (ej. el derecho a objetar de conciencia del médico) y también para resguardar otros intereses valorados por la comunidad (ej. la vida prenatal). Esto es un lugar común del derecho constitucional y estará recogido en una cláusula general sobre límites. También se podría, para reforzar, agregar un mandato al legislador para regular el aborto en el inciso tercero
Origen: Constituciones, derechos sexuales y reproductivos – La Tercera